Le informamos que en el DOGC del día 17 de marzo de 2023, se ha publicado la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos generales para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Las normas tributarias, establecidas por el título V de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos generales para 2023, solo hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
Por su parte, la Ley 3/2023 de medidas fiscales, el título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos. En concreto:
- En cuanto al IRPF, se realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación a la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción.
Por otra parte, atendiendo a la situación económica actual y con el objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
- Las modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este tributo, y en cuanto a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de adquisición mortis causa, que ahora también incluirá las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de la misma; se crea también una nueva reducción en caso de donación de esas fincas, que reproduce los requisitos establecidos en la transmisión por causa de muerte.
Por otra parte, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial, se modifica la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción máxima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad del mismo.
Por último, para facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga tributaria de los contribuyentes, se modifica la reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirirla, y se incluye el supuesto en que se hace donación del terreno al descendiente para construir la primera vivienda habitual.
- En el ITP y AJD, se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros y se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados tipos. También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica la bonificación de las propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.
- Por último, dentro del ámbito de tributación sobre el juego, se establece una obligación formal de información a la Administración tributaria por parte de Loteries de Catalunya, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.
A continuación analizamos estas modificaciones tributarias.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1 Deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades
Se establece que también son objeto de la deducción los donativos que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El importe de la deducción es del 30%(antes 25%) de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. Además, se establece que la suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100%.
2. Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación
Se aumenta la deducción al 40% (antes del 20%) de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles de ese tipo. El importe máximo de esta deducción es de 12.000 euros. En caso de declaración conjunta estos límites son de aplicación a cada una de las personas contribuyentes.
2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
2.1 Reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente
Se establece una nueva reducción del 95% por la donación de fincas rústicas de dedicación forestal para cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado condicionado al mantenimiento de la finca en el patrimonio del donatario durante los diez años siguientes.
2.2 Reducción por la donación de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones
Puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del importe dado, estableciendo ahora una reducción máxima de 200.000 euros (antes era 125.000 euros), límite que se fija en 400.000 euros (antes era 250.000 euros) para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%
Además se aplicará a cualquier donatario con independencia de su edad, al haberse suprimido el requisito que lo condicionaba a que el donatario tuviera menos de 40 años de edad, y se establece que el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede ser superior a 500.000 euros (antes era de 300.000 euros).
2.3 Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual
Con respecto a esta reducción se establece que también se aplicará la reducción en caso de que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual.
Por otro lado, se regulan los requisitos y condiciones para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, sustituyendo la remisión genérica que se realizaba a la normativa del IRPF.
2.4 Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión
Se establece que con efectos desde el 18 de marzo de 2023, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puede ser de hasta dos años.
Este plazo es también de aplicación a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles devengados antes del 18 de marzo de 2023 y que se encuentren en período voluntario de presentación y pago, y en su caso prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
3.1 Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales
Se modifican los tipos reducidos en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales, actualizando el tope en la base imponible para el acceso al beneficio fiscal, anteriormente fijado en 30.000 euros y que actualmente pasa a 36.000 euros, y haciendo una regulación de los requisitos y condiciones para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, sustituyendo la remisión genérica que se realizaba a la normativa del IRPF.
Además de estas modificaciones comunes, respecto a las familias numerosas y las familias monoparentales, la base máxima para acceder al tipo reducido, se mejora el incremento hasta los 14.000 adicionales por cada hijo que exceda del mínimo para que la familia tenga la consideración de familia monoparental de categoría especial, o de familia numerosa, según corresponda.
3.2 Bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso
Se incluye una nueva bonificación del 100% en la cuota tributaria del ITP y AJF, en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), para las escrituras públicas que documenten actas y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
4.1 Bonificación de las propiedades forestales
Se realizan modificaciones de carácter técnico, suprimiendo en la bonificación de las propiedades forestales la precisión sobre los efectos desde 31 de diciembre de 2011.
Hasta ahora se establecía que con efectos de 31 de diciembre de 2011, el contribuyente puede aplicar una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
El nuevo redactado de la norma, queda así:
»1. El contribuyente puede aplicar una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
»2. En aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.»
5. OTRAS MODIFICACIONES EN TRIBUTOS PROPIOS
5.1. Impuesto sobre las viviendas vacías
Se precisa que la transmisión de una vivienda vacía no comporta el reinicio del cómputo de los dos años para que una vivienda adquiera tal condición para su titular.
Se incrementan los tipos aproximadamente en un 30%, quedando la escala de gravamen de la siguiente manera:
Base imponible hasta (número de m2) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base imponible hasta (número de m2) |
Tipo aplicable (euros/m2) |
0 |
0 |
5.000 |
13,30 |
5.000 |
66.500 |
20.000 |
19,95 |
20.000 |
365.750 |
40.000 |
26,60 |
40.000 |
867.750 |
en adelante |
39,90 |
Se modifica el sistema de cálculo de la bonificación aplicable a los sujetos pasivos que destinen su parque de viviendas al alquiler asequible. Así, se establece que los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota derivada de multiplicar por 100 el siguiente cociente:
VA
————-
VA + VV
Dónde:
»VA: número de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña con fuerte y acreditada demanda.
»VV: número de viviendas vacías sujetas y no exentas del impuesto.
»El porcentaje de bonificación se expresa con dos decimales sin redondeo.
»El porcentaje máximo de bonificación no puede superar el 75,00%.»
5.2. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Se modifica con efectos desde el 1 de abril de 2023 las tarifas aplicables a las embarcaciones en crucero, minorando la tarifa para estancias de más de 12 horas e incrementándolo para estancias inferiores a 12 horas.
El epígrafe 5 de la tabla de tarifas queda redactado del siguiente modo:
Tipo de establecimiento |
Barcelona ciudad |
Resto de Cataluña |
5. Embarcación de crucero |
||
Más de 12 horas |
2,00 |
2,00 |
12 horas o menos |
3,00 |
3,00 |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.