En el BOE de 18 de noviembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y el sector energético, y en materia tributaria, en el que se incluyen las siguientes medidas tributarias:
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido:
• Artículo 6 del RD-l: Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el tipo del 0% por ciento de IVA aplicable a las entregas de bienes, importaciones y AIB de mascarillas y otros productos sanitarios cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social exentas del impuesto en los términos establecidos en el artículo 20 de la LIVA. Estas operaciones se deberán documentar en factura como operaciones exentas.
Los bienes a los que resulta de aplicación este tipo del 0%, son los que figuran en el Anexo del RD-l.
Esta medida se adopta con efectos 1 de noviembre de 2020, por tanto, se deberá proceder a la rectificación del IVA que se hubiese repercutido o satisfecho con anterioridad a su entrada en vigor.
• Artículo 7 del RD-l: Se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y AIB de mascarillas quirúrgicas desechables, que pasará del 21 al 4 por ciento. Esta medida se aplica a partir del 19 de noviembre de 2020.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
• Disposición final quinta del RD-l: Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (Art. 36.2 LIS): Para periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, se amplía la deducción para incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
• Disposición final quinta del RD-l: Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción (Art. 35.2 LIS): Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, se adapta el incremento de la deducción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración. De esta manera, la deducción para PYMEs pasa del 12 al 50 por 100, y para no PYMEs del 12 al 15 por 100.
• Disposición final quinta del RD-l: Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (DA 16ª LIS): Con efectos para las inversiones realizadas en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva Disposición Adicional 16ª en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite la libertad de amortización elementos nuevos del inmovilizado material (a excepción de los inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, a condición de que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media del año 2019. El importe máximo de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización será de 500.000 euros.
Las PYMEs podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de la LIS o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición adicional.
En el ámbito del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
• Disposición final primera del RD-l: Se modifican las referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que se han visto afectadas por la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020.
De este modo, se modifica el apartado 11 del artículo 27 de dicha norma -Reserva para Inversiones en Canarias- para establecer que las dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021 (antes 31 de diciembre de 2020).
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