Si usted ha accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una cantidad económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si usted ha accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.
Durante la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial, y a usted le descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda.
Si usted es una persona trabajadora por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación a la Seguridad Social que le corresponda a usted, por lo que no se le descontará de la prestación.
Si usted reanuda la prestación tras haberla suspendido u opta por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente. Lecturas: 1.345