Recuerde que cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en que se devengaron, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación , etc., hay que tener cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos en la declaración del IRPF. Se lo explicamos…
De cara a la próxima declaración del IRPF del ejercicio 2016, queremos recordarle que cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en que se devengaron, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación, etc., hay que tener cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos en la declaración del IRPF.
Regla general
Como regla general, los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.
Reglas especiales
No obstante, existen unas reglas especiales, que debe tener en cuenta respecto al ejercicio al que hay que imputarlos. En concreto debe tener presente lo siguiente:
1. Rendimientos pendientes de resolución judicial
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los «atrasos» que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.
Atención. En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.
2. Atrasos
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2017 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2017), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2016, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2016, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2017.
3. Cobros a través del FOGASA
Otro supuesto en el que pueden existir dudas a la hora de imputar los atrasos tiene lugar cuando la empresa pagadora es declarada en concurso, de forma que quien satisface los salarios es el FOGASA, y éstos corresponden a años diferentes (hay que recordar que el FOGASA sólo cubre una parte de los salarios pendientes. Existe una limitación en cuanto al importe máximo a satisfacer). En estos casos, el problema se plantea porque es habitual que, en el certificado que el FOGASA entrega al trabajador, no se identifiquen a qué años corresponden los importes satisfechos.
Pues bien, en estos casos se imputa los rendimientos percibidos a cada ejercicio según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto al total de la misma.
Si ha sido el FOGASA quien ha abonado alguna renta deberá imputarla en el período de su exigibilidad, presentado una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Si lo que satisfecha el FOGASA es un importe determinado pos sentencia judicial, se ha de imputar al período en el que la misma adquirió firmeza.
4. Salarios de tramitación
Si la empresa, durante el plazo de pago voluntario de la declaración del IRPF, abona salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2016, debe declararlos en la propia declaración del IRPF del 2016.
5. Otras cuestiones a tener en cuenta
A. ¿A qué ejercicio deben imputarse las cantidades abonadas en un año en concepto de paga única compensatoria por desviación del IPC del año anterior?
La paga única se cuantificará una vez finalizado el ejercicio anterior pues, precisamente es a partir de 31 de diciembre cuando se conocen los datos del IPC, abonándose dicha paga en los primeros meses del año siguiente.
Por tanto, hasta que no acabe el ejercicio que corresponda no puede conocerse el dato del IPC, por lo que el abono de la paga no podrá producirse más que en el año siguiente -normalmente en los primeros meses- lo que conlleva a que debe imputarse en ese período impositivo, al ser exigible en dicho período.
B. Si como consecuencia de la negociación del convenio colectivo, en diciembre de 2015 se acuerda el pago de actualizaciones salariales correspondientes a los años 2013 y 2014. No obstante, el pago de dichas cantidades no se produce hasta febrero de 2016 ¿Cuándo deben declararse esas cantidades?
En el caso de incrementos retributivos derivados de la suscripción de convenios colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, en primer lugar hay que determinar su imputación temporal, imputación que vendrá determinada por la entrada en vigor del convenio o por la fecha específica de exigibilidad de los incrementos que pudiera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.
Es decir, si del convenio deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2015, su abono en 2016 conllevará la calificación de atrasos, pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior.
Por el contrario, si su exigibilidad se produce en 2016, aunque se correspondan con una revisión salarial de años anteriores, su abono en 2016 no comportaría la consideración de atrasos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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