Haciendo referencia a las novedades 2019 y en concreto a la nueva exención que habíamos comentado en Circulares precedentes que señalaban que de cara a las autoliquidaciones del modelo 600 relativas a los arrendamientos de viviendas quedaban exentas del TPO los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente (a los que hacía referencia el art. 2 de la Ley de arrendamientos urbanos), suscritos a partir del 19 de diciembre de 2018, hay que aclarar:
- dado que el Congreso de los Diputados, en fecha 22.1.2019, no ha convalidado el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 304, de 18 de diciembre), que regulaba, entre otros aspectos, dicha exención aplicable a los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente,
- esta exención quedará sin efectos a partir de la fecha de publicación efectiva en el BOE de la Resolución del Congreso de los Diputados por la que se ordene la publicación del acuerdo de derogación del RDL 21/2018 mencionado, que se prevé para los próximos días.
Volvemos, entonces, al punto de partida. Al menos de momento
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