Le recordamos que si es usted trabajador por cuenta propia, darse de alta como autónomo es el requisito imprescindible para acceder a las prestaciones que cubre el sistema de Seguridad Social: incapacidad temporal, permanente, maternidad, paternidad, viudedad, cese de actividad y, por supuesto, jubilación.
Incapacidad temporal
Para acceder a la baja por enfermedad, un autónomo tiene que estar dado de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social.
Cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorio, y se debe formalizar ante la mutua colaboradora que el trabajador decida. La protección por contingencias profesionales, sin embargo, es voluntaria salvo para aquellas actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad.
El autónomo tiene que presentar una declaración oficial sobre la situación de IT en los 15 días siguientes a la baja, y reiterarlo semestralmente si se le requiere.
La cuantía de la prestación será, por contingencia común, del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja, y a partir del día 21, del 75%. En el caso de las bajas por contingencias profesionales, la prestación es del 75%desde el día siguiente de la baja.
Incapacidad permanente
En principio, la prestación de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, aunque hay ciertas particularidades.
Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, sólo podrán acceder a esta prestación si han mejorado voluntariamente su cotización al incorporar las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o las tengan que cubrir de forma obligatoria.
Jubilación
Como el resto de las prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con alguna particularidad, como por ejemplo que no existe integración de lagunas. Es decir, si en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.
Maternidad y paternidad
Estas prestaciones se reconocen en los mismos términos que en el régimen general, siempre que se esté dado de alta y al corriente de pago.
Los descansos por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en un porcentaje del 50%.
El disfrute del permiso será siempre ininterrumpido.
El inicio de la baja deberá comunicarse en los 15 días siguientes al hecho causante.
Los autónomos podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido entre el nacimiento del hijo o la resolución de la adopción, hasta que finalice el descanso por maternidad, o inmediatamente después de finalizar este, siempre que se produzca el cese de actividad durante dicho periodo.
Protección por cese de actividad
Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos de empleo.
Para poder acceder a esta prestación, además de estar dado de alta y al corriente de pago, se debe cotizar específicamente por esta protección. Además, se ha de contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, el cese en la actividad tiene que deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
La cuantía de la prestación sería del 70% de la base reguladora.
Fuente: Ministerio Seguridad Social
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