Medidas fiscales introducidas en el RD-L 10/2021 con el objetivo de paliar los daños causados por la borrasca “Filomena” y otros fenómenos que originen emergencias de protección civil

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes (esencialmente fiscales y laborales) para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Este Real Decreto, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2021, (un día después de su publicación en el BOE), además de precisar los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, establece una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil (lluvias torrenciales, granizo, nieve, pedrisco, viento …) en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021 según el siguiente condicionante:

“Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia, podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021”.

En lo que afecta a los beneficios fiscales contenidos en el Real Decreto-ley 10/2021 estos son los siguientes:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se establece la exención de las cuotas y recargos correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

    En el caso de que se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  2. Impuesto sobre Actividades Económicas: se concede una reducción de la cuota y sus recargos, correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

    En el caso de que se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  3. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: se establece la exención de las tasas establecidas por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
  4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se establece la exención en este impuesto de las ayudas excepcionales por daños personales reguladas en el artículo 2 de este Real Decreto-ley.
  5. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: con carácter excepcional, se podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regulados en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de estos siniestros.