En la presente nota informativa, resumimos las principales novedades del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que entra en vigor el día 13 de mayo de 2020 (en adelante “RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo”).
- La norma regula la posibilidad de prorrogar la vigencia de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante “ERTE”) por fuerza mayor (FM) hasta el día 30 de junio de los corrientes, prorrogable para determinados sectores mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
- Las empresas con un ERTE en vigor bajo el amparo del art. 22 del RD-Ley 8/2020, y su actividad empresarial no se pueda reiniciar, mientras dure la imposibilidad, y no más allá del 30 de junio de junio de los corrientes, se considerará ERTE por FM TOTAL.
- Aquellas empresas afectadas por un ERTE y recuperen de forma parcial su actividad se encontrarán en situación de ERTE por FM PARCIAL, inicialmente, hasta el próximo día 30 de junio. Los/as trabajadores/as se deberán ir reincorporando a sus puestos de trabajo en la medida de lo necesario y siempre garantizando las medidas de seguridad mínimas exigibles.
- Las variaciones que se produzcan con relación a la plantilla afectada por el ERTE se deben comunicar al Servicio Estatal Público de Empleo. Además, si se opta por la renuncia total del ERTE vigente se debe comunicar a la Autoridad Laboral en el plazo de quince días desde la fecha de efectos.
El RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo mantiene vigentes las condiciones de los ERTE ordinarios (ETOP) mediante procedimiento abreviado por el COVID-19 hasta 30 de junio de 2020, y facilita su concatenación con un ERTE de FM previo:
Se puede iniciar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante “ETOP”) durante la vigencia de un ERTE FM.
Si se inicia un ERTE ETOP tras la finalización de la vigencia del ERTE FM, los efectos se retrotraerán a la fecha la cual finalizó el ERTE FM.
En lo relativo a las medidas extraordinarias de protección por desempleo (no cómputo de consumo y no exigencia de tiempo de cotización mínimo) tras la entrada en vigor de la norma limita, en principio, su aplicación hasta el 30 de junio de 2020. Estas medidas para los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y fijos/as periódicos/as serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de los corrientes.
Con relación a la exoneración del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social:
- Aquellas empresas que se encuentren incursas en un ERTE de FM TOTAL se podrán beneficiar de la exoneración del 100% de la aportación empresarial si poseen una plantilla inferior de 50 trabajadores/as y la exoneración del 75% en aquellas empresas con una plantilla superior de 50 trabajadores/as devengada en los meses de mayo y junio.
- Las empresas con un ERTE de FM vigente pero que han ido reiniciando de forma parcial si actividad, como se ha mencionado, pasará a un ERTE de FM PARCIAL y se podrán exonerar de la aportación empresarial de los meses de mayo y junio, de la forma que se detalla:
Trabajadores/as que reinician su actividad de forma parcial o total:
Empresas con menos de 50 personas:
- En un 85% el mes de mayo.
- En un 70% el mes de junio.
Empresas con más de 50 personas:
- En un 60% el mes de mayo.
- En un 45% el mes de junio.
Las exoneraciones mencionadas de igual modo se aplicarán sobre los porcentajes de jornada que se trabajen con motivo de la reincorporación parcial.
Trabajadores/as que sigan afectados por el ERTE:
Empresas con menos de 50 personas:
- En un 60% el mes de mayo.
- En un 45% el mes de junio.
Empresas con más de 50 personas:
- En un 45% el mes de mayo.
- En un 30% el mes de junio.
Las exoneraciones mencionadas de igual modo se aplicarán sobre la jornada o parte de la jornada que se encuentre suspendida en los trabajadores/as que se reincorporen parcialmente.
Dichas exoneraciones se aplicarán por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa que deberá realizar una declaración responsable por cada Código de Cuenta de Cotización.
Las empresas domiciliadas fiscalmente en paraísos fiscales restan prohibidas para poderse acoger a un ERTE por FM. Es más, las sociedades mercantiles o personas jurídicas con más de 50 trabajadores/as en plantilla que se hayan acogido a un ERTE por FM no podrán repartir dividendos, exceptuando aquellas que abonen el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la SS.
En referencia a la salvaguarda del empleo y para poder ser beneficiarios de la exoneración de la SS, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Los seis meses empiezan a computarse desde la fecha de reanudación de la actividad (lo más seguro que sea de forma parcial).
- No se considerará el deber de salvaguardar el empleo cumplido en aquellos supuestos donde se despida a personas afectadas dentro de un ERTE, con excepciones como son los despidos disciplinarios procedentes, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dimisión, muerte o jubilación, fin del llamamiento de fijos/as-discontinuos/as. Se valorará dicho compromiso en sectores con alto nivel de variabilidad o estacionalidad en el empleo.
- Las empresas que no cumplan con este deber tienen que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas más los recargos e interés de demora correspondientes.
- La salvaguarda de empleo no se aplica en las empresas que concurra el riesgo de concurso de acreedores.
- Hasta 30 de junio de 2020 se mantiene la prohibición para las empresas de utilizar las causas en las que se amparan los ERTE de Fuerza Mayor o ETOP para extinguir contratos de trabajo por causas objetivas,
- Se mantiene hasta 30 de junio de 2020 la suspensión de los contratos temporales del personal afectado en un ERTE vinculado al COVID.
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