Novedad: La AEAT pone a disposición de los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades de sus datos Fiscales a partir del 1 de julio

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A partir del 1 de julio, la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) va a poner a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2019.

Los datos permitirán un chequeo preliminar de contraste, puesto que no se trasladan directamente al modelo de declaración, como ocurría hace unos años con la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Con esta actuación, la AEAT busca una mayor certidumbre de los contribuyentes a la hora de declarar y una mejora en la calidad de las declaraciones presentadas, lo que redundará en un menor número de procedimientos de control y, por tanto, la agilización de la tramitación de las devoluciones.

Además, viene a facilitar el trabajo a los responsables de contabilidad, auditoría, así como a asesores fiscales y gestores administrativos.

Enfoque preventivo

La medida está recogida en el plan Estratégico de la AEAT 2020-2023, y va dirigida a mejorar el cumplimiento voluntario y a reducir al máximo el nivel de incumplimiento tributario por errores o por falta de información en las sociedades que desean cumplir con sus obligaciones tributarias.

Se ofrecen datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación y otros con trascendencia para calcular el resultado contable

Fuentes de la AEAT consideran que la puesta a disposición de datos fiscales en el IS es un paso más en una estrategia de asistencia con un claro enfoque preventivo, de acuerdo con la cual se anticipa información sobre situaciones o datos de los que dispone la AEAT y que pueden ser relevantes a la hora de confeccionar la declaración del IS, evitando incidencias que puedan dar lugar a actuaciones a posteriori.

Datos

La AEAT pone a disposición de los contribuyentes datos fiscales de más de 70 conceptos (ámbitos(/materias) distintos.

La información incluirá dos tipos de datos. Por un lado, los que forman parte de la mecánica de autoliquidación del impuesto (los pagos fraccionados realizados, las retenciones soportadas, los importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores, etc) y, por otro, los relacionados con información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable (por ejemplo, gastos contables que no son fiscalmente deducibles), incluyendo otra información y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo de declaración.

En el caso de las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal, los datos se mostrarán de forma singular para cada una de ellas, haciendo constar el carácter de dominante o dependiente del grupo fiscal, las participaciones entre las empresas y el número de grupo fiscal, así como los pagos fraccionados del grupo.

Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:

– Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.

– Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente.

– Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información, también del año previo, incluida en las páginas 1 y 2 (datos censales e identificativos).

– Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc…

– Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente. Lecturas: 481