Medidas fiscales introducidas en la ley de presupuestos generales del estado para el año 2017.

El pasado 28 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Como de acuerdo a lo descrito en la Disposición final trigésima primera de la Ley citada, ésta entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, desde ayer jueves día 29 su contenido ya es plenamente de aplicación.

La ley ha introducido diversas medidas de índole tributario, en general de escasa transcendencia, entre las que destacamos las siguientes:

Impuesto sobre Sociedades:

Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en los siguientes términos:

  • Se incrementa los porcentajes de deducción de un 20% a un 25% actualmente en el primer millón de base, y sobre el exceso de dicha cantidad se incrementa de un 15% a un 20%.
  • Se instauran unos límites a la deducción, que como regla general serán del 50% del coste, con las excepciones de producciones financiadas por más de un Estado de la Unión Europea que el límite aumenta a 60% y las que no superen el millón de euros dirigidas por un nuevo realizador que aumenta a un 70%.
  • Se incrementa del 15% al 20% la deducción por los gastos realizados en el territorio español de las producciones extranjeras, asimismo, también se duplica el límite a la deducción de los gastos por personal creativo de 50.000 a 100.000 euros y se establece un límite de 3 millones a dicha deducción.

 Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se establece la exención de las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial. A estos efectos, se entiende valor facial el valor expresado en la moneda, es decir, el valor que le asignan las autoridades monetarias.
  • Se disminuye al 10% el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, incluyendo el articulado expresamente las entradas en teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y demás espectáculos culturales en vivo.
  • Se iguala el tipo de las monturas de gafas graduadas al de las gafas y lentes graduadas pasando a un tipo del 10% mediante el artículo 61 de la ley citada.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

Impuesto sobre Hidrocarburos:

Se disminuye el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería.

Tasas:

Se actualizan, en su caso, mediante los artículos 64 a 74 de la Ley, los tipos y cuantías de determinadas tasas.

Interés legal del dinero e interés de demora:

Se establece que el tipo de interés legal del dinero será del 3%, el de demora tributario del 3,75% i el de demora aplicable en subvenciones del 3,75%.

IPREM:

Se establecen las siguientes cuantías por la Disposición Adicional centésima séptima de la Ley:

  • IPREM diario: 17,93€
  • IPREM mensual: 537,84€
  • IPREM anual: 6.454,03€

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido cambiada por la referencia del IPREM, la cuantía anual pasará a ser de 7.519,59€ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En cambio, si se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03€.

Por Jaume Subirats

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