Este 5 de junio de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comúnmente conocida como Directiva de Intermediarios Fiscales o DAC 6.
En base a esta Directiva, se obliga a aquellos intermediarios fiscales (abogados, economistas, asesores fiscales, entidades de inversión, bancos) que diseñen y promuevan esquemas transfronterizos de planificación fiscal agresiva para sus clientes, ya sean esquemas genéricos para la comercialización, o diseñados a medida para un supuesto en particular, a informar a la administración tributaria. Posteriormente, las administraciones tributarias intercambiarán la información, de manera automática, con el resto de los Estados miembros.
Las obligaciones de información también afectan a los contribuyentes (persona física o jurídica), cuando el esquema se haya desarrollado sin intermediario, el intermediario esté fuera de la Unión Europea o el intermediario esté amparado por el secreto profesional.
Los contribuyentes deberán presentar la información a la administración tributaria en un plazo de 30 días a partir del siguiente desde que el esquema transfronterizo, calificado como de planificación fiscal agresiva, esté a su disposición o se haya hecho efectivo.
Los Estados miembros deberán trasponer la Directiva a sus normativas internas no más tarde del 31 de diciembre de 2019 y deberán aplicarla a partir del 1 de julio de 2020.
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