Este sábado se ha publicado el RDL 9/2020, y se está a la espera de que se publique antes de la medianoche el RDL 10/2020, cuya versión aparentemente definitiva es la que se adjunta a esta Circular, ante la inminencia de su entrada en vigor prevista para de aquí a unas horas, este mismo lunes.
El primero, RDL 9/2020, complementa, pero también corrige al RDL 8/2020 incluyendo:
- Medidas extraordinarias para la protección del empleo, al no entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo o del despido las causas de fuerza mayor así como las económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Reglas de protección de los trabajadores temporales en cuanto al cómputo de duración máxima
- Limitación temporal de los ERTES por causa de fuerza mayor
- Extensión de las medidas de protección también a los ERTES anteriores al RDL 8/2020
- Regulación de límites y especialidades en los ERTES en centros sanitarios, de mayores y sociedades cooperativas
- Regulación de obligaciones de colaboración empresarial en la gestión de la prestación por desempleo derivada del ERTE
- Regulación de la fecha de los efectos de la prestación por desempleo
- Regulación de un régimen sancionador específico ante actuaciones ilícitas de las empresas, dentro del contexto actual.
En cuanto al RDL 10/2020:
- Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales
- Y prescribe la continuación de la actividad presencial sólo para aquellas actividades y servicios, que se detallan en un anexo con 40 grupos de actividades calificadas de “esenciales”.
Por su especial importancia, adjuntamos con la presente Circular, el contenido íntegro de ambos Reales Decretos Ley, si bien, por lo que respecta al RDL 10/2020, y tal como hemos indicado anteriormente, en una versión aparentemente definitiva pero aún no publicada.
Reales Decretos Ley:
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