Medidas tributarias adoptadas en el ámbito local por los ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Málaga como consecuencia del COVID-19

La actual situación de emergencia ocasionada a raíz de la pandemia generada por el COVID-19 ha llevado a la mayoría de entidades locales a adoptar diversas medidas tributarias en el marco de sus competencias.

Teniendo cada municipio su propia normativa, nos limitaremos a continuación a comentar las aplicables a aquellas entidades locales españolas en donde Manubens Abogados tiene oficina presencial, esto es, en Madrid, Barcelona, y Málaga.

MADRID

Bonificación del 25 % en el IBI para determinadas actividades

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se considera que los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial son de especial interés o utilidad municipal por circunstancias de empleo. A tal efecto, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles (IBI) del 25 % que estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo. La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del texto del Acuerdo aprobado.

Bonificación del 25 % en el IAE para determinadas actividades

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas del 25 %, condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies. La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del texto del Acuerdo aprobado.

Moratoria en otros tributos

Se ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma que comience el periodo voluntario el 1 de mayo y finalice el 30 de junio.

Asimismo, se ha suspendido el cómputo de los siguientes plazos que, a fecha 13 de marzo de 2020 aún no hubieran vencido, reanudándose el cómputo al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de reapertura de las oficinas municipales, si esta se produjera con posterioridad:

a) El plazo para el pago de las autoliquidaciones tributarias.

b) El plazo para la presentación de declaraciones tributarias.

c) El plazo para la solicitud de prórroga para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por transmisiones mortis-causa.

BARCELONA.

El Ayuntamiento de Barcelona ha establecido diversas medidas complementarias a la creación de la nueva Oficina Tributaria de Atención y Asesoramiento para la Crisis del COVID 19 que ofrece a planes individualizados para flexibilizar los plazos de pago y los trámites de tributos municipales.

Por lo que respecta a las medidas concretas, éstas son:

Suspensión y aplazamiento de los tributos municipales

En los procedimientos relativos a los tributos municipales, se suspende el plazo para pagar, recurrir o solicitar la devolución durante el tiempo que dure el estado de alarma.

Por ello se podrá aplazar el pago de todos los tributos, previa solicitud, sin intereses ni recargos durante el año 2020.

Modificaciones del calendario fiscal

Los nuevos plazos serán los siguientes:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): El plazo de pago del IBI para las personas que no lo tengan domiciliado pasa de finalizar el 4 de mayo a finalizar el 3 de julio. En cuanto a las personas que lo domicilien por primera vez o que tengan domiciliado el pago fraccionado por trimestres, el segundo trimestre se cobrará el 3 de julio en lugar del 3 de junio.

Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica (IVTM): El plazo de pago de todos los recibos, domiciliados o no, terminará el 3 de julio.

Tasa de utilización privativa de la vía pública (terrazas)

Se devolverá la tasa de terrazas por imposibilidad de aprovechamiento del espacio público por los días que no se ha podido ejercer la actividad en todos los establecimientos afectados mientras dure el estado alarma. En aquellos casos en que aún no se haya pagado la tasa, se procederá a la reducción por la parte proporcional. Además, se prorrogan las fechas de pago pendientes hasta julio, ahora establecidas en abril (recibos no domiciliados) y en junio (recibos domiciliados) y se facilitarán aplazamientos y fraccionamiento de pagos a todos los negocios que lo soliciten, sin recargo. Todos los recibos posteriores, tanto los domiciliados como los no domiciliados, se podrán pagar hasta el mes de octubre. Se gestionarán los descuentos que correspondan al periodo en que el establecimiento no haya podido ejercer su actividad como consecuencia de la aplicación del decreto de alarma.

Precio público para la recogida de residuos comerciales e industriales

No se cobrará el precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales en los comercios, establecimientos de restauración, autónomos y empresas afectados por la imposibilidad de apertura al público durante el estado de alarma decretado por el gobierno español. Este precio público se cobra del 1 de octubre al 1 de diciembre, y por lo tanto se descontará la cuantía de la exención cuando se notifique en octubre de este año. Se mantiene como fecha límite de pago para los recibos no domiciliados el 1 de diciembre, y para los domiciliados, el 23 de diciembre, y se tendrá en cuenta la reducción que corresponda según el periodo de duración del estado de alarma.

Aplazamiento del cobro del impuesto de estancias en establecimientos turísticos (IEET)

Se aplaza el cobro del impuesto de estancias en establecimientos turísticos (IEET) hasta septiembre de 2020, como medida de apoyo al sector turístico, de acuerdo con la medida anunciada dentro del paquete de medidas económicas de la Generalitat de Catalunya.

Fraccionamiento de los tributos.

En el caso del IBI y el impuesto de vehículos, se podrá fraccionar el pago sin intereses siempre que los contribuyentes lo soliciten y el fraccionamiento finalice dentro del año 2020. En el caso del impuesto de actividades económicas (IAE), del precio público de recogida de residuos y de la tasa de utilización privativa de la vía pública (tasa de terrazas), el pago se podrá dividir en fracciones mensuales sin intereses con un plazo final de pago que no sea posterior a septiembre del 2021.

Otras medidas de carácter fiscal.

Las liquidaciones, autoliquidaciones y deudas en vía ejecutiva con una fecha final de pago posterior al 18 de marzo se podrán pagar hasta el 3 de julio. Este apartado incluye, por ejemplo, los cánones derivados de concesiones, las multas o las deudas con el Consistorio o el impuesto de plusvalía municipal.

En relación con los embargos de cuentas corrientes, se alarga el plazo para poder efectuar levantamientos del importe retenido por las entidades hasta el 30 de abril de 2020.

Asimismo, se paralizan los procesos de embargo sobre las deudas pendientes en periodo ejecutivo hasta el 30 de abril de 2020.

MALAGA

Se aplaza el pago del IVTM, ampliando el período voluntario de pago de los recibos periódicos no domiciliados en dos meses, pasando la fecha de fin de abono del 5 de mayo al 6 de julio de 2020.

Se ha flexibilizado el pago de tributos con planes personalizados de aplazamiento y fraccionamiento

Respecto a los planes de pago en vigor, los vencimientos correspondientes al mes de marzo podrán abonarse hasta el 30 de abril sin recargo y los vencimientos de abril, hasta el 20 de mayo sin recargo.

Se han suspendido las actuaciones y órdenes de embargos que se remiten en abril a la Agencia Tributaria para no afectar a las devoluciones que ésta haga en el impuesto de la renta.

Se ha ampliado el plazo de ingreso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como plusvalía municipal, excepcionalmente y durante la vigencia del estado de alarma, pudiendo los contribuyentes realizar la declaración simple por vía telemática sin tener que hacer el ingreso simultáneo (autoliquidación).

Se dejarán de cobrar las tasas de mesas y sillas, toldos, y de mercadillo, eliminando la cuota de las tasas por ocupación de la vía pública y prestación de servicios y realización de actividades relacionadas con la actividad empresarial para aquellos establecimientos obligados a cerrar por el estado de alarma en función al número de días de cierre efectivo.

Se reducen las cuotas de la tasa de basura por actividades económicas para aquellos establecimientos cerrados en función al número de días que han tenido que cerrar por el decreto de estado de alarma. Se incluye en esta medida la tasa de basura que se implantó recientemente a las viviendas turísticas.

Se eliminan las cuotas del IAE para aquellos establecimientos cerrados por el estado de alarma en función al número de días de cierre efectivo, vinculando dicha medida mencionada anteriormente a la autorización de la administración central.

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