Con fecha de entrada en vigor el 31 de enero de 2021, el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, será aplicable para los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2021, introduciendo una serie de modificaciones en la normativa contable.
El Real Decreto consta de cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Como nota general, la finalidad del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, es la adaptación de la normativa contable interna a la normativa aprobada tanto por la NIIF-UE 9 como por la NIIF-UE 15, siendo las normas afectadas del Plan General Contable, en adelante PGC, la 9ª (instrumentos financieros), la 10ª (existencias) y la 14ª (ingresos por ventas y prestación de servicios).
- El artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, modifica el PGC.
- Modificación de la norma 9ª, instrumentos financieros
En primer lugar, se producen cambios relativos a las materias de clasificación y valoración: todos los activos financieros pasan a valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo y los activos financieros que tengan la consideración de préstamo común.
En segundo lugar, se ha incluido una cuarta cuenta de activos financieros a coste con el objetivo de contabilizar en ella las cuentas anuales individuales de las inversiones en empresas del grupo. Además, también se incluirán en ella los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.
Se introducen, derivado del cambio de clasificación anterior, dos opciones de tratamiento contable:
1. Valorar a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, siempre que esto suponga una simplificación y se eviten incoherencias y asimetrías contables.
2. Valorar, en la fecha de reconocimiento inicial, un instrumento de patrimonio en la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
En tercer lugar, se introducen modificaciones respecto de los instrumentos financieros híbridos con el fin de simplificar el tratamiento contable de estos, eliminando el requerimiento de verificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. Desde la entrada en vigor del Real Decreto, se valorarán a coste amortizado si se trata de instrumentos financieros que reúnan las características para ser considerado préstamo común.
En cuarto lugar, otro de los cambios reseñables de la NIIF-UE 9, se ha producido en la contabilidad de las coberturas contables. La reforma busca dotar de un mayor margen de maniobra a las empresas, evitando así discrepancias sustantivas entre el resultado contable y la gestión del riesgo que estas hagan, dando una mayor flexibilidad a los requisitos a cumplir para la dotación de estas coberturas. Se introduce, en este sentido, la Disposición Transitoria 3ª permitiendo a las empresas escoger si seguir aplicando los criterios como venían aplicándose hasta ahora o aplicar los criterios aprobados por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. En caso de que la empresa opte por continuar con los criterios anteriores, estos serán de aplicación para todas sus relaciones de cobertura.
- Modificación de la norma 10ª, existencias
La modificación afecta a la contabilización de las existencias cuando estas se encuadren dentro de operaciones de trading. Se incluye, como método de valoración, el valor razonable menos costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que estas operaciones sean realizadas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas.
- Modificación de la norma 14ª, ingresos por ventas y prestación de servicios
La modificación de esta norma consiste en la incorporación al PGC de un principio de reconocimiento de ingresos en el momento en que se produzca la efectiva transmisión del control de los bienes o servicios acordados con el cliente. Este punto, puntualiza el Real Decreto, será cuestión de desarrollo a través de resolución por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Sin embargo, se han introducido todos los requerimientos sobre información a incluir en la memoria anual, lo que supone un cambio importante respecto del reconocimiento de ingresos respecto de los criterios que se tenían hasta la fecha.
- El artículo 2 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, modifica el PGC para PyMEs.
Con el fin de llevar a cabo una mejora técnica se introducen modificaciones relacionadas con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para la contabilización del resultado en el socio y la elaboración de la memoria.
- El artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introduce modificaciones en las normas para la formulación de la Cuentas Anuales Consolidadas.
Modificaciones originadas en los cambios que se introducen por el artículo 1, respecto de la nomenclatura de las cuentas individuales así como los requerimientos de información en relación con el tratamiento contable de las cuentas individuales, para adaptarlas en la misma línea en que se han modificado las cuentas individuales.
- El artículo 4 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, se encarga de introducir las modificaciones a las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.
Únicamente se llevan a cabo modificaciones en consonancia con los cambios introducidos al PGC para su adaptación respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración.
- Disposiciones transitorias, derogatorias y final.
Finalmente, se han incluido también una serie de Disposiciones transitorias que se encargan de recoger todos los requisitos de información para la correcta elaboración de las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 así como para aclarar los criterios para contabilizar la primera aplicación de las modificaciones, y se establecen una Disposición derogatoria única que deroga todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo expuesto en el Real Decreto 1/2021 y una Disposición final única que establece la entrada en vigor de la norma.
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