La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado. Entre otras novedades, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Muchas son las dudas que ha generado este nuevo impuesto en su aplicación tras su reciente entrada en vigor, teniendo en cuenta además que está pendiente de desarrollo reglamentario.
Una de las cuestiones que está planteando más consultas a los despachos profesionales es la relacionada con el procedimiento de devolución del impuesto pagado.
Con fecha 11 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
A destacar que su disposición adicional decimosexta ha modificado el tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a determinados productos que tributan al tipo impositivo del 5%, de manera que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Este impuesto grava el plástico no reciclado, lo que impacta en toda la cadena de suministro y especialmente en la alimentación. También se ha aprobado el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.
A finales del año 2022 se han aprobado gran cantidad de medidas con impacto tanto para empresas como para personas físicas. En este artículo, nos centraremos en las principales novedades tributarias y sus efectos para los contribuyentes
El documento de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito del Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos al que recientemente se ha tenido acceso, incorpora entre otras cuestiones, la conocida creación deL nuevo impuesto denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas además de introducir otras modificaciones tributarias.
A continuación, se expondrán las principales modificaciones propuestas por el documento indicado, obviamente provisionales, a la espera de su tramitación definitiva.
No cabe duda que en la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es así porque nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal del ejercicio en curso, y así tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributación del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre. Para ello, le ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
El próximo 30 de noviembre (para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural) finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2021 (Modelo 232).
Tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada ayer 29 de septiembre de 2022, se ha comunicado el acuerdo de adopción de diferentes medidas fiscales siendo las principales y a modo de resumen las que se exponen a continuación








