Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2021, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2022.
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El BOE del 16 de junio de 2021, ha publicado el Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Ayer miércoles 9 de Junio de 2021 tuvo lugar la publicación en el BOE el Real decreto para tratar de compensar a los propietarios y arrendadores de viviendas afectados por las suspensiones de los procedimientos de desahucio y lanzamiento derivadas de la Covid-19.
Lo primero a remarcar de esta norma es que afecta únicamente a propietarios de viviendas, y de éstos sólo a quienes las hubieren tenido arrendadas y hubieren iniciado acciones judiciales de reclamación o deshaucio durante el periodo de pandemia y éstas hubieren quedado paralizadas a consecuencia de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19.
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que las ayudas al cese de actividad de los autónomos tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Partiendo de que cumpliendo los requisitos pertinentes, un dividendo puede tener derecho a exención por doble imposición en el impuesto sobre sociedades pero integrándose -con carácter general y a partir del presente ejercicio 2021- el 5% de su importe en la base imponible de la sociedad que lo recibe, cabía la duda de si debería practicarse retención por esa parte del dividendo no exenta.
A esta cuestión se le planteó a la Administración una consulta vinculante.
En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.
En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad. La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses (en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%). La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Derecho Tributario, Gestión Empresarial
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Se transponen directivas de la UE en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.
Este Real Decreto modifica y desarrolla las siguientes normas tributarias: Impuesto sobre Transmisiones Financieras, IVA, Obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179) y la
Obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Como es sabido, ya en la campaña de renta del año pasado y especialmente tras la publicación de diversas consultas vinculantes con anterioridad a la misma (V3404-19, V3410-19, …) la Administración expuso su criterio sobre el tratamiento conferido al gasto por amortización en los rendimientos de capital inmobiliario (básicamente alquileres) derivados de inmuebles adquiridos por sucesión o donación.