En el Boletín Oficial del Estado del pasado 20 de enero se publicó una nueva Sentencia del Tribunal Constitucional (“STC”, en adelante) sobre el régimen legal de los horarios comerciales, que se suma al extenso listado de pronunciamientos del Tribunal que han recaído sobre esta materia desde que, en el año 2012, el Gobierno modificó la ley estatal básica para introducir una mayor liberalización en los horarios comerciales.
En esta ocasión, la STC 211/2016, de 15 de diciembre, declara inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley catalana 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.
El Tribunal Constitucional considera, en concreto, que la Ley catalana vulnera la legislación estatal básica sobre esta materia (Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, -“LHC”, en adelante-) en los siguientes aspectos:
Primero
Por un lado, la ley catalana impugnada establecía que el número máximo de horas diarias en que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos era de 12. Además, se prohibía la apertura de los establecimientos comerciales entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, y se obligaba a adelantar a las 20 h el horario de cierre los días 24 y 31 de diciembre.
Todas las previsiones anteriores son declaradas inconstitucionales y nulas por introducir limitaciones en el número concreto de horas diarias durante las que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos, así como en su distribución a lo largo del día, limitaciones que entran en contradicción con la legislación básica.
Por consiguiente, de acuerdo con el principio básico de libertad de decisión de cada comerciante (art. 3.2 LHC), y siempre que no se exceda el límite semanal global de horas de apertura que en su caso se establezca por cada comunidad autónoma, cada empresario debería poder decidir libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento, así como la concreta distribución, a lo largo de los días laborables (lunes a sábado), de las horas semanales totales autorizadas en su comunidad autónoma.
Segundo
Por otro lado, el otro aspecto relativo a horarios comerciales sobre el que se pronuncia la STC 211/2016 es el precepto de la ley catalana que prohibía al Govern o a los Ayuntamientos determinar, como uno de los 10 días festivos de apertura autorizada, los días 25 y 26 de diciembre, y el Domingo y Lunes de Pascua.
Esta prohibición también es declarada inconstitucional y nula, dado que, al prohibir de manera insalvable la apertura durante dos festivos consecutivos, entra en contradicción con los criterios establecidos por la LHC.
El problema
El problema jurídico que plantea la aplicación práctica de esta nueva sentencia radica en que se ha pronunciado sobre una ley que no se encuentra vigente en la actualidad, pues, hace ya tres años, el Parlament aprobó una nueva ley de horarios comerciales (Ley 3/2014, de 19 de febrero), que derogó y sustituyó a la anterior Ley 8/2004.
No obstante, la nueva ley catalana de horarios comerciales reproduce, de manera prácticamente idéntica, el régimen legal anterior, por lo que en la norma vigente continúan íntegramente incorporados los mismos preceptos que aquéllos que han sido declarados inconstitucionales en la ley derogada.
Pese a lo anterior -y de manera sorprendente-, no todos los artículos que fueron impugnados por el gobierno en la ley anterior han sido nuevamente impugnados en la ley vigente, por lo que la STC que recaiga en el recurso de inconstitucionalidad pendiente no podrá anular algunos preceptos idénticos a los que acaban de ser anulados en la sentencia analizada.
Sin embargo, y sin perjuicio de todo lo anterior, consideramos que existen diferentes vías legales que podrían conducir a lograr una efectividad real de la reciente STC, y a conseguir así una mayor liberalización del régimen de horarios comerciales en Cataluña, en sintonía con el marco normativo establecido con carácter básico en la ley estatal de horarios comerciales.
En cualquier caso, antes de realizar una valoración definitiva, no dude en contactar con nuestros expertos para un análisis pormenorizado de su caso.
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