En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este hecho ha abierto el debate sobre cuál es la situación en la que se encontrarían los contribuyentes de este impuesto a partir del ejercicio 2021 y siguientes en caso de prosperar el citado recurso.
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Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2022.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado la Memoria preliminar del Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de Comercio, Servicios y Ferias y del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de Ordenación de los Equipamientos Comerciales.
Esta nueva Ley, aún pendiente de desarrollo, pretende introducir modificaciones tanto en la regulación actual de la implantación de los establecimientos comerciales (criterios y requisitos de localización) como en la ordenación de la actividad comercial (actividades promocionales, horarios comerciales, etc.), a los efectos adaptar dichas regulaciones a las importantes transformaciones económicas, sociales, digitales y medioambientales que han afectado a la actividad comercial en los últimos años y que han dejado imprenta en el sector.
En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.
En la 15th edition the Best Lawyers in Spain, nuevamente son varios los abogados de Manubens que han sido merecedores de este reconocimiento, algunos de ellos incluso en varias áreas de especialización. Estos nombramientos consolidan a Manubens como uno de los principales despachos multidisciplinares del Estado español.
No cabe duda que en la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es así porque nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal del ejercicio en curso, y así tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributación del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre. Para ello, le ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
La modificación de la Ley concursal incluye novedades en esta materia a partir del 2023, estableciendo plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía.
Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a algunos clientes ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar? Habiéndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.
Estas ayudas se dirigen a las pymes y a los autónomos societarios que tengan empleados a su cargo. Se pretende proporcionar a las empresas las capacidades necesarias para que puedan crecer y ser más competitivas. Para lograrlo, se realizará un asesoramiento individualizado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad. Cada pyme tendrá un plan de acción personalizado para cada uno de estos programas
Entre las novedades más destacadas, en los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos), la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 º C., y la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C. Estas limitaciones, que entraron en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.










