Desde el pasado 1 de agosto está en vigor la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que obliga a la transparencia salarial. A partir de esa fecha, los sueldos deben ser públicos y todos los aspirantes a un puesto de trabajo conocerán el salario y las condiciones de la vacante a la que optan antes de pasar a una entrevista personal.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que hubiesen estado de alta en cualquier momento del período impositivo como autónomos en el RETA o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Entre las novedades más destacadas, en los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos), la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 º C., y la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C. Estas limitaciones, que entraron en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. La norma aprobada contempla también otros puntos de interés para los autónomos.
Si va a contratar a un trabajador con la modalidad especial de contrato de alta dirección, puede plantearse si es posible fijar un período de prueba. Se lo explicamos
En el BOE del día 4 de julio, se han aprobado las Órdenes por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de 2021 de los sujetos obligados a su publicación. Son las primeras cuentas anuales a depositar afectadas por la reforma del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.
Con el propósito de incentivar a la negociación colectiva sectorial para la generalización entre la población trabajadora de los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, se ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2023, una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
El 1 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que entre otras cuestiones, regula los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y se introduce la figura de los planes de pensiones de empleo simplificados.
La nueva Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de pensiones, modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados.
Ayer 28 de junio de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-278/2020 por infracción del legislador español respecto al derecho de la Unión en relación con los requisitos exigidos para instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, contenidos en algunos de los apartados de los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015 y artículo 67 de la Ley 39/2015.










