Como consecuencia de la COVID-19, se aprobó la equiparación de la situación de incapacidad temporal (IT) por aislamiento o contagio de los trabajadores a una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica.
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El Consejo de Ministros del día 28 de diciembre ha aprobado el Real Decreto-Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. Entre otras novedades, destacan que los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida; el convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial; desaparece el contrato por obra o servicio; la contratación temporal podrá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora; se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar a la nueva norma los contratos temporales vigentes.
Best Lawyers distingue anualmente a los abogados que, según la organización, merecen reconocimiento público mundial por su trabajo y dedicación. En la edición de este próximo año 2022 Manubens ha ampliado el número de abogados distinguidos con dicho reconocimiento.
El SEPE ha publicado una nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19, adaptada al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que incluye información sobre la prórroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID en octubre y a partir de noviembre.
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Prórroga de los ERTE y las ayudas a los autónomos aprobadas por el Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
El Gobierno ha aprobado con el Real Decreto Ley 18/2021 la sexta prórroga de los ERTE y de las ayudas a los autónomos desde que estalló la pandemia en febrero de 2020, con importantes disposiciones para empresas y trabajadores.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechazó que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa. Para el TS, solo si el empleador es una persona física podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.
El Consejo de Ministro ha aprobado en su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2021, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2022.
En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.
En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad. La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses (en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%). La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.







