En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad. La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses (en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%). La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
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Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023
Las empresas tendrán que dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social o recurrir a subcontratas que hayan hecho lo propio, liberando a los repartidores de tener que abonar la cuota de autónomos. Por lo tanto, estos empleados dejaran de ser autónomos como hasta ahora para pasar a estar contratados por la empresa. La norma obliga también a todas las empresas que trabajen con algoritmos a ceder a los sindicatos la información que relacionen a estos con las condiciones de trabajo.
En el BOE del día 5 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) va a desarrollar una campaña divulgativa a través del envío masivo de SMS dirigidos al colectivo de hogar -tanto empleadores como trabajadores- con la finalidad de que conozcan de manera más directa el portal Import@ss y las ventajas que les ofrece.
La Unión Sindical Obrera ha remitido un escrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que promueva las modificaciones legislativas necesarias y urgentes para garantizar la asistencia a la vacunación contra la COVID-19 como un permiso retribuido. Por otro lado, si alguno de los trabajadores coge la baja por los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna del coronavirus, dicha IT no se asimila a accidente de trabajo y será una baja por contingencias comunes ordinaria.
De acuerdo con la normativa del IRPF por aplicación parcial de un ERTE y modificación de la cuantía retributiva del trabajador al pasarlo de jornada completa a jornada parcial, pueda modificarse el porcentaje de retención aplicable.
Mediante una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se habilita a las comunidades autónomas para que puedan añadir nuevos sectores como beneficiarios de la Línea COVID y otorgar ayudas a empresas con pérdidas en 2019.
Mediante un comunicado en su web del pasado 20 de abril de 2021, el SEPE ha informado sobre los requisitos necesarios para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva de desempleo.
Alimentación, Banca, Biotecnología, Capital Riesgo, Derecho Laboral, Distribución Comercial, Empresa Familiar, Energético, Gestión Empresarial, Ingeniería, Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Protección de datos, Real Estate, Seguros, Servicios Públicos, Transporte, Turismo y Ocio, Urbanismo
Criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19
Hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá solicitar ayudas directas para su negocio. ¿Tiene derecho a ellas? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cuánto dinero le va a entregar? ¿Puede solicitarlas en todas las Comunidades autónomas en las que opere? ¿Y si pertenece a un grupo de sociedades o a una comunidad de bienes?








