El Gobierno ha aprobado con el Real Decreto Ley 18/2021 la sexta prórroga de los ERTE y de las ayudas a los autónomos desde que estalló la pandemia en febrero de 2020, con importantes disposiciones para empresas y trabajadores.
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechazó que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa. Para el TS, solo si el empleador es una persona física podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.
El Consejo de Ministro ha aprobado en su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
A diferencia de lo sucedido en otras CC.AA., la CA de Cataluña, introdujo una regulación de los contratos de alquiler de locales de negocio, mediante la aprobación del Decreto-Ley 34/2020, entre las medidas adoptadas en relación con la COVID-19.
La aplicación de esta norma, ha conllevado importantes daños a los propietarios de locales comerciales, en la medida en la que han tenido que renunciar a parte de la renta y de los gastos generales pactados en el contrato de alquiler, cuando las actividades de los arrendatarios han sufrido algún tipo de limitación, para evitar la propagación de la COVID-19. Una renuncia a renta y gastos generales que ha ascendido hasta 50% de los mismos, cuando los arrendatarios se han visto afectados por una suspensión de su actividad. Lo que ha sucedido durante largos periodos de tiempo en Cataluña.
El Congreso ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, después de haber culminado su tramitación parlamentaria, y que entrará en vigor con carácter general, con su publicación en el BOE, independientemente de que determinadas disposiciones transitorias prevean plazos diferentes para materias concretas.
Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2021, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2022.
El BOE del 16 de junio de 2021, ha publicado el Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Ayer miércoles 9 de Junio de 2021 tuvo lugar la publicación en el BOE el Real decreto para tratar de compensar a los propietarios y arrendadores de viviendas afectados por las suspensiones de los procedimientos de desahucio y lanzamiento derivadas de la Covid-19.
Lo primero a remarcar de esta norma es que afecta únicamente a propietarios de viviendas, y de éstos sólo a quienes las hubieren tenido arrendadas y hubieren iniciado acciones judiciales de reclamación o deshaucio durante el periodo de pandemia y éstas hubieren quedado paralizadas a consecuencia de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19.
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que las ayudas al cese de actividad de los autónomos tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Partiendo de que cumpliendo los requisitos pertinentes, un dividendo puede tener derecho a exención por doble imposición en el impuesto sobre sociedades pero integrándose -con carácter general y a partir del presente ejercicio 2021- el 5% de su importe en la base imponible de la sociedad que lo recibe, cabía la duda de si debería practicarse retención por esa parte del dividendo no exenta.
A esta cuestión se le planteó a la Administración una consulta vinculante.