Avui dia 19 de març s’ha publicat el Decret Llei 7/2020 del Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya en la que destaquen dos articles -que posteriorment us reproduïm íntegrament- la temàtica les quals afecta a:
- el primer regula la suspensió de l’ingrés dels impostos cedits a Catalunya (per tant, compte: no afecta als estatals tals com l’IRPF, Societats, IVA, … que depenen de l’Estat).
- el segon que estableix una ajuda de fins a 2.000 € pels treballadors autònoms amb una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació.
“Artículo 14.
Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos
En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Artículo 15
Compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña
15.1 Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado el cierra, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que al mismo tiempo acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.
15.2 Para acceder a esta ayuda se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta.
15.3 Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
15.4. Se faculta al departamento competente en materia de trabajo autónomo para dictar las instrucciones administrativas oportunas con tal de hacer efectiva esta prestación”.
Com sempre, el Despatx està a la vostra disposició per qualsevol explicació, ampliació o tràmit jurídic necessari en funció de les vostres necessitats. Lecturas: 343